REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003524
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito efectuado por la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO, en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por haber transcurrido mas de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, el 18 de Febrero del 2003, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento durante el año, lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, venezolana, menor de edad y de quien se desconocen otros datos, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ZULEIMA SILVA RODRIGUEZ.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El procedimiento se inicio por denuncia de la ciudadana MARILYS ZULEIMA SILVA RODRIGUEZ, la cual indica que el día 06 de Abril de 2000, a eso de las 9:00 p.m se encontraba en la residencia cuando se presento la ciudadana Dilcia Rodríguez quien le dijo que su hija Saby Peña y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA querían hablar con ella, en vista de eso la ciudadana salio, con su hijo de un (01) año alzado en brazos, fue cuando entonces la señora Dilcia Rodrigues le quito a la niña de los brazos y las otras dos ciudadanas comenzaron a agredirla con los puños y luego la señora también, la victima fue auxiliada por unos vecinos los cuales comenzaron arrojarles piedras para que la dejaran tranquila, siendo testigo de los hechos la ciudadana DORTYS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: El tribunal el 05 de Octubre del 2002, recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público, CAROLINA SIERRA NAVARRO, en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por haber sido imposible recabar elementos de culpación y exculpación en el asunto a pesar de las múltiple gestiones realizadas por su despacho, para lograr determinar la participación de la adolescente imputada y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevo elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción es por lo que solicita de conformidad con el Artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente el CAROLINA SIERRA NAVARRO, en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
TERCERO: El tribunal en fecha 15 de Octubre del 2002, ordeno notificar a la victima a los fines de que aportara la dirección de la adolescente imputada, a los fines de fijar audiencia especial para decidir lo solicitado por el Ministerio Público. Notificación que no pudo practicarse por cuanto en la dirección indicada la victima residía como inquilina por lo que en fecha 06 de febrero de 2003, el tribunal ordeno notificar a la victima de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 06 de Febrero del 2003, se procedió a decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, venezolana, menor de edad y de quien se desconocen otros datos, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ZULEIMA SILVA RODRÍGUEZ.
QUINTO: Vencido como se encuentra el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y vista la solicitud efectuada por la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO, en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, verificándose que desde el 18 de febrero de Febrero del 2004, hasta la presente fecha ha transcurrido un año dos meses sin que se reaperture el proceso lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, venezolana, menor de edad y de quien se desconocen otros datos, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ZULEIMA SILVA RODRIGUEZ.. Así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. en perjuicio de la ciudadana MARILYS ZULEIMA SILVA RODRIGUEZ.. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 2
Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR
La Secretaria de Sala
Abg. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO.
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