Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ZURIN ANTONIETA CARRERO TORRES y EGILDA CUELLO SUÁREZ y le impone a cumplir las siguientes Medidas 1.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año de conformidad con el Artículo 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en las siguientesA.-) 1.- ) Residir en un lugar determinado, la cual es la aportada en autos. 2) Quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante Clelia González. 3) Obligación de inscribirse en actividad escolar correspondiente al año escolar 2004-2005, debiendo consignarse la constancia de inscripción así como el horario de c.....