DECISION
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del adolescente DATOS OMITIDOS, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley de Drogas y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada, se impone conforme al artículo 582 LITERAL A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en DETENCION .....