REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011

Años: 194º y 145º



Asunto Principal Nº: KP01-D- 2006-001168

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 27 de Septiembre del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación penal se inicia en fecha 15-12 2006, la Fiscala 19 del Ministerio Público abogada Alejandra Olivares al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 14-12-2006, por los funcionarios de la Comisaría No 10 La Paz, Zona Policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando siendo las 11:30 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Florencio Jiménez, específicamente frente al establecimiento comercial denominado Preca, lograron visualizar a un ciudadano, de contextura delgada quien vestía una franela de color negra, quien al ver la unidad policial intentó salir corriendo, por lo que procedieron a darle la voz de alto y se le hace conocimiento de que se le va realizar un registro corporal y que si poseía algún objeto oculto que lo exhibiera, encontrándole entre sus ropa, entre la pretina del pantalón blue jeans y pegada a su cuerpo, un arma de fabricación casera, tipo escopeta de color gris, sin cacha, con empuñadura de madera, de color marrón, sin serial ni marca visible y sin cartucho en su interior, la persona aprehendida quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien es adolescente.
SEGUNDO: En fecha 27 de Septiembre del año 2007 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el código penal no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 30 de Julio del año 2007 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el IDENTIDAD OMITIDA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA


JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA DE SALA,
ABG. YASIRA BASARTE.