Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la medida de Detención Domiciliaria conforme al artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, debe consignar Constancia de Residencia del adolescente, y Constancia expedida por el ente gubernamental que destruyó su vivienda, igualmente la Defensora Pública Abg. Patricia Ruiz, puede solicitar en virtud de que no hay Acto Conclusivo que se fije audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se revisará la medida una vez consigne constancias. Notifíquese a las partes.
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