REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000092

AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Abg. Lourdes Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. donde solicita el cambio de medida Cautelar de Presentación periódica cada 30 días que se le mantiene a su defendida, por la comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, precalificado así por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público

Este Tribunal observa:
1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , se encuentra procesada por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, hecho ocurrido en fecha 26-01-2010, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Quibor, Estado Lara.

2.- En fecha 15-03-2011, la Defensora Privada Abg. Lourdes Mendoza, presentó escrito solicitando extensión de la medida de presentación periódica cada 30 días y estar bajo el cuidado de su representante conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en fecha 28-01-2010, o en su defecto colocar una medida menos gravosa. Por otra parte, la defensa en su escrito asegura que la adolescente se encuentra domiciliada en el Sector La Escalera, Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco y que por tal motivo no se ha presentado ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal, pero que está cumpliendo a cabalidad la medida de presentación, lo cual no consta en el expediente puesto que tampoco ha consignado constancia alguna de presentaciones ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, lugar donde dice tener su domicilio, aunque de igual forma no ha consignado Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de la zona, razón por la cual este Tribunal se niega acordar la solicitud planteada por la Defensa.

En ese mismo orden ideas, se observa que las medidas cautelares, que se le impuso a la adolescente, es un medio para asegurar su presencia en las actuaciones del proceso convoque este Tribunal. Mientras se espera la presentación de Acto Conclusivo por parte de la Representación Fiscal. De allí que las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, en caso de que se presente Acusación formal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías de la adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el cambio o Extensión de las medidas si el fin de la misma es asegurar la presencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , en las actuaciones del proceso. Así Se Declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio o extensión de las medidas de presentación periódica cada 30 días y estar bajo el cuidado de su representante conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. . Asimismo, la defensa debe consignar Constancia de Residencia de la adolescente, y Constancia de cumplimiento de las presentaciones periódicas cada 30 días desde que fue impuesta la medida, igualmente la Defensa puede solicitar en virtud de que no hay Acto Conclusivo que se fije audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese


El Juez de Control

El Secretario
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA