DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la prevista en el artículo 582 literales B, C, E de la LOPNNA, mantenerse al cuidado de sus representantes legales, presentacion.....