REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 13 de febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000675


Revisadas como han sido las presente actuaciones este Tribunal procede a revisar la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA relativas a la presentación periódica cada 08 dias y revisado como ha sido el Sistema JURIS 2000 se evidencia que el mismo ha cumplido con la medida impuesta.

Ahora bien, las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos. Considera quien juzga que es procedente mantener la medida cautelar de Presentación pero acordando extenderla a cada 30 dias. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda mantener la medida cautelar de Presentación pero acordando extenderla a cada 30 dias a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.