REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 13 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2013-000197

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B C y E “ de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HURTO AGRAVADO Y EXTORCION . A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Cabudare, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 Vto. del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Silar Rodríguez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 09 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público. Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados en acta, quienes en este acto designan como sus defensores privados a los Abgs. Luisa Oribio Salinas y Andrés Ramón Matos Rosales, los cuales son juramentados conforme al artículo 141 del COPP. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO; solicito como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literales B, C y E de la LOPNNA, mantenerse al cuidado de sus representantes, presentación periódica cada 30 días y mantenerse alejado de las víctimas. SEGUIDAMENTES SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA, QUIEN EXPONE: Me gustaría que estos niños tengan la oportunidad de vida, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron: Si entendimos. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien responde: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: NO DESEO DECLARAR. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE LOS ADOLESCENTES QUIEN EXPONE: Considera la defensa ellos iban a entregar el teléfono, que ellos encontraron el teléfono y se les ofreció una ayuda, ella por temor a que fueran gente peligrosa, se hizo acompañar por dos funcionarios, pero los funcionarios se exceden en sus funciones y detienen a estos jóvenes; considera que sus defendidos no han incurrido el delito de extorsión ni en el delito de hurto, ellos me manifestaron que consiguieron el teléfono en una unidad de transporte público. Consigna en este acto constante de (08) folios útiles, constancia de residencia, constancia de estudios y constancia de buena conducta de sus defendidos. Asimismo solicita copias del asunto.

MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la prevista en el artículo 582 literales B, C, E de la LOPNNA, mantenerse al cuidado de sus representantes legales, presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y prohibición de comunicarse de por si o por interpuestas personas con las víctimas. QUINTO: Se acuerda la práctica de los estudios psicológicos y sociales. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,