Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la detención domiciliaria, la cual deberá cumplirla en la siguiente dirección: barrio la Veritas en la calle 01, casa N° 1-19 a media cuadra de la Escuela Las Veritas, Barquisimeto Estado Lara. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se acuerda la práctica d.....