REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto12 de Diciembre de 2011
Años: 194º y 145º


Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009 -001347



De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 08 de Diciembre del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 18 de Diciembre del año 2009 cuando efectivos adscritos a la GUARDIA NACIONAL , realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejaron plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio SEIS (06) Vto del presente asunto .
SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA


SECRETARIA