DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Genérico, previstos y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ocurrido el día 16 de febrero de 2006, en perjuicio de DANIEL TERÁN GONZÁLEZ; y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; simultáneamente. Por cuanto el adolescente presenta las causas KP01-D-2007-409 y KP01-D-2008-488, se ordena notificar a los Tribunales que lleven esas causas lo aquí decidi.....