Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO:. Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de POSESION ILICITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días. Líbrese boleta de libertad y entrega. CUARTO: Se acuerda solicitar copia certificada, .....