REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001855

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual declaro con lugar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal 19 del Ministerio Publico, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal observa:

HECHOS

Siendo aproximadamente las 08 de la noche del día 27 de Diciembre del año 2007, el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, se encontraba en casa de una amiga en la calle 52 con carrera 23 de esta ciudad, cuando se presento el ciudadano WILLIAM MEDRANO quien estuvo conversando por el lapso de 40 minutos, cuando de repente se presentaron varis sujetos desconocidos a bordo de una camioneta de color blanco, marca Toyota, modelo Burbujas, con vidrios ahumados, quienes portando armas de fuego efectuaron varios disparos desde el interior del vehiculo, razón por la cual los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ Y WILLIAM MEDRANO, abordaron el vehiculo del segundo de los nombrados para repeler la agresión y tratar de huir, siendo seguidos por estos quienes seguían disparando y a la altura de la avenida Libertador con calle 51 WILLIAM MEDRANO recibe un disparo por lo que se introducen rápidamente al estacionamiento del Centro Comercial Babilón, el cual fue trasladado hasta el Hospital, luego le informan a la comisión policial que la camioneta se encontraba abandonada en la carrera 11 entre 10 y 11 del Barrio los Ruices al llegar al lugar se les acerca cuatro ciudadanos que se identificaron como HERSI PEREIRA de 33 años, quien indico ser el propietario de la camioneta abandonada y sus acompañantes se identificaron como: YAMIL WILFREDO PIÑERO de 24 años de edad, IDENTIDADES OMITIDAS ambos adolescentes. Estos informaron que sujetos desconocidos momentos antes le habían robado su camioneta, un amigo lo llamo y le indico que la misma se encontraba abandonada en la carrera 11 entre 10 y 11 del Barrio los Ruices no acercándose a la misma por temor que las personas que se la habían robado se encontraran en el interior de la misma y les fueran a hacer daño. Los funcionarios procedieron a trasladar al vehiculo y a las personas hasta la sede policial a objeto de que formularan su respectiva denuncia, estando en la sede policial se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalisticas, informado que según versión de testigos los tripulantes de un vehiculo con las mismas características al que se encontraba en esa sede policial habían dado muerte a un sujeto en el barrio la Antena y habían lesionado a otros. Procediendo a practicar la detención de los dos adultos y los dos adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Si bien es cierto se evidencia que en los hechos objeto de la investigación se produjo la muerte de una persona y lesiones a otra, no es menos cierto que del cúmulo de actuaciones practicadas el único elemento que podría vincular a los adolescentes con los hechos es que comisión del Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalisticas, informado que según versión de testigos los tripulantes de un vehiculo con las mismas características al que se encontraba en esa sede policial habían dado muerte a un sujeto en el barrio la Antena y habían lesionado a otros. La cual versión de su propietario se la habían robado momentos antes de ocurrir los hechos por sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego. Lo cual por si solo no permite establecer la responsabilidad penal ni de los adolescentes ni de ninguna otra persona por lo que no existe ninguna vinculación de los adolescentes con los hechos.
DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto el hecho no se pudo atribuir a los imputados. Se decreta el cese las medidas que fueron impuestas. Así se declara. Notifíquese a los familiares del occiso. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.


La Juez de Control No. 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,