DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra, por la medida cautelar de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal, presentación cada 15 días por ante la Prefectura de la Loma de Sanare y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el Art. 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Prefectura designada. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMEN.....