Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme con el articulo 557 de la LOPPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la LOPNNA, es decir, PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad, desde la sala. CUARTO: Líbre.....