Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere el Ley, DECIDE, UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA al Tribunal Ordinario específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EN LA CAUSA SEGUIDA ACUSACION LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. regístrese y publíquese.-