REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000312
ASUNTO : KP01-D-2011-000312


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En este estado se procede a fundamentar de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, el asunto donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente no presenta otra causa (consulta realizada en Juris 2000), imputado por la presunta comisión del Delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA.

LOS HECHOS.

La investigada fue aprehendida en fecha 05/03/2011 por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Barquisimeto, al ingresar como visita al centro penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, cuándo los funcionarios le solicitaron su identificación y los mismo señalaron que la cedula de identidad que presentó no correspondía con su identidad y al indicarle que firmara una hoja en blanco la firma realizada no coincidía con la de la cédula presentada, además los funcionarios explanaron en el acta policial que se evidenciaba que el rostro no coincidía con la foto de la cedula mostrada, y se procedió ponerla a la orden de la Fiscalía de adolescentes, y en vista de que al momento de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue identificada en este acto por el ciudadano secretario quien suscribe presentó copias de su cedula de identidad y de su partida de nacimiento, resultó ser mayor de edad, siendo que nació en fecha 27/09/1991 y ya tiene 19 años cumplidos al día de hoy. De allí que este Tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA declina la competencia al Tribunal Ordinario específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere el Ley, DECIDE, UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA al Tribunal Ordinario específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EN LA CAUSA SEGUIDA ACUSACION LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. regístrese y publíquese.-

El Juez de Control Nº 2

Abg. Jorge Díaz Mendoza





El Secretario