REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000309
ASUNTO : KP01-D-2011-000309


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En este estado se procede a fundamentar de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, el asunto donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. . Se deja constancia que el adolescente no presenta otra causa (consulta realizada en Juris 2000), imputado por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA.

LOS HECHOS.

El investigado fue aprehendido en fecha 05/03/2011 por funcionarios policiales adscritos a la estación policial Las clavellinas de Barquisimeto, a bordo de un vehículo marca FORD Mustang, color crema, palcas KAR-703, quien al momento de que se le ordenara se bajase del mismo teniendo es su mano de fecha un objeto metálico tipo cabilla y al dársele la voz de alto tomo una actitud agracia en contra de los funcionarios, y se procedió a ponerlo a la orden de la Fiscalía de adolescentes, y en vista de que al momento de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. presentó su cédula de identidad la misma se verificó y resultó ser mayor de edad, siendo que nació en fecha 19/05/1992 y ya tiene 18 años cumplidos al día de hoy. De allí que este Tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA declina la competencia al Tribunal Ordinario específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere el Ley, DECIDE, UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNNA al Tribunal Ordinario específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EN LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. regístrese y publíquese.-

El Juez de Control Nº 2

Abg. Jorge Díaz Mendoza





El Secretario