./Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 615 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal anterior. Notifíquese de lo decidido a la Fiscala 18 del Ministerio Público.