REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-001052

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en la presente causa penal seguida por el delito de Lesiones Personales, en favor de los adolescentes Identidades omitidas , este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación penal se inicia en fecha 16-11-2006, al tener conocimiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público abogada Alejandra Olivares de la comisión de un hecho punible, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 15-11-2006, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Primera Compañía cuando siendo las 9:30 horas de la mañana salieron de comisión para la carrera 24 entre calles 42 y 43 e instalaron un punto de control móvil y se presentaron las ciudadanas Identidad omitida, cédula de identidad No y Identidad omitida, cédula de identidad No, quienes manifestaron ser victimas de un robo y les despojaron de sus celulares una cédula de identidad, un koala de celular y dinero efectivo en la carrera 24 con calle 42, por un grupo de personas entre seis y ocho y al aportar las características de las vestimentas de los presuntos participantes del hecho realizan un patrullaje por el sector logrando la aprehensión de cinco personas entre estos los adolescentes Identidades omitidas .
En fecha 17-11-2006 se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes Identidad omitida, venezolano, no posee cédula de identidad fecha de nacimiento, de años de edad, hijo de Maytee Josefina Soto Pérez y Identidad omitida, venezolano cédula de identidad No, fecha de nacimiento, de años de edad hijo de Leonarda del Carmen Saavedra Parra y José Alejandro Briceño y el Tribunal resolvió que se continuaran las investigaciones por los delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, precalificado el hecho así por la representación fiscal y se les impuso las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Argumenta la representación fiscal que analizadas las actuaciones que conforman la investigación no se han encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación en contra de los adolescentes, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción contra estos adolescentes solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien, considera este Tribunal que ante los argumentos esgrimidos por la representante fiscal, de tener un obstáculo para poder en estos momentos inculpar a los adolescentes del hecho acontecido debe procederse a dictarse el Sobreseimiento Provisional y así se estima.


Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Provisional en favor de los adolescentes Identidades omitidas , en la causa que se le sigue por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y asimismo se declara el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese de lo decidido a las partes

El Juez de Control No 2