REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000256
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el Artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 05-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento de edad, hijo de Dorleni Bonilla y Argenis Manrique, en la investigación fiscal seguida en su contra por los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Violencia Patrimonial y Económica, previstos en los artículos 39,40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LOS HECHOS
En fecha 04-03-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 04-03-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Los Cardenales, Zona Policial No 1, Iribarren de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 11:00 horas encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio San Lorenzo, avenida principal, donde les salió al paso una ciudadana de nombre DORIENI BONILLA, cédula de identidad No 10. 482.606, quien les indicó que se trasladaran a su residencia, ya que su hijo estaba como loco ocasionando daños a su residencia ubicada en la calle 4 con carrera 2 de San Lorenzo y al llegar al sitio encontraron a un joven que se encontraba bajo alguna sustancia psicotrópica o alcohol, destruyendo algunos enseres que se encontraban en la vivienda y el mismo vestía bermudas de color blanco, zapatos deportivos y franela de color azul y al observar dicha situación los funcionarios policiales le manifestaron al adolescente que desistiera de su actitud y él mismo hizo caso omiso y proceden a someterlo y al realizarle la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalistico, consta en las presentes actuaciones entrevista realizada por los funcionarios policiales de la referida comisaría a la agraviada DORLENI BONILLA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 05-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Violencia Patrimonial y Económica, previstos en los artículos 39,40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se acuerden las medidas de protección a la victima, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien rechaza la precalificación del delito Violencia Patrimonial y Económica y se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario y a las medidas cautelares .
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría Los Cardenales decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se lleno uno de los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que la victima acudió al órgano receptor con la finalidad de denunciar la situación de violencia de que fue objeto por parte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios policiales verificaron esta circunstancia al trasladarse a la residencia, observando la actitud agresiva del adolescente logrando su aprehensión y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Público, este tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena restringir al adolescente el acercamiento a la victima ciudadana Dorleni Bonilla y que realice actos de persecución, intimidación o acoso a esta, respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado de su responsable ya sea su tía Clara Bonilla o en su lugar su abuela Carmen Bonilla y presentarse ante el tribunal cada quince días, en virtud de no estar en la audiencia ninguno de los responsables antes mencionados se le impone la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins hasta que sea retirado por su responsable y se insta a que la progenitora del adolescente presente el documento de identidad respectivo

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias