ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas y las de la Defensa por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Defensa debe.....