REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000087

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asistido por el Defensor Público Abg. Fernando Escarra, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del delito), sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del delito), sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por el cual se le imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA se desprende del Acta Policial de Fecha 11-01-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Estado Lara, en la cual consta que, siendo las 06:30 de la mañana aproximadamente, encontrándose en servicio en el interior del Mercado Mayorista de esta ciudad, se les informó que un ciudadano se había apoderado de un saco de papas, por lo que aprehendieron al joven señalado por las personas como el autor del hecho, al realizarle inspección de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró entre sus genitales : (09) nueve envoltorios de plástico de color negro atados con hilo de color rojo, y uno (01) de plástico de color azul, atado con una tira plástica transparente, todos contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, conocida como Marihuana.

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 12-05-2010, se realizó Audiencia de Conciliación, en la cual la Representación Fiscal Presentó Formal acusación contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, para el enjuiciamiento del adolescente. Pidió como sanción LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES RESPECTIVAMENTE, establecidas en el articulo 625, 624 Y 623 en relación con el Art. 622 en sus literales B, C y D y F de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. a la Defensa publica de conformidad a lo establecido en el articulo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, propone la CONCILIACION y como normas a cumplir las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- No portar armas ni ocultarlas ni manipularlas. 3.- Prohibición de consumir drogas ni cualquier sustancia nociva. 4.- Someterse a estudios o trabajos presentando constancias al tribunal. 5.- Comprometerse a no incurrir en otro hecho delictivo. Pido que se suspenda el proceso por SEIS (06) meses. Es todo. Se les informa al ciudadano del hecho por el cual se le acusa y del precepto constitucional del art. 49 Ord. 5º Constitucional a lo que libre de toda coacción y apremio manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por lo que el Tribunal Homologó la Conciliación.
TERCERO: En fecha 01 de Marzo de 2011. El Tribunal celebró Audiencia a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones especificadas en la Conciliación, aunque posteriormente se constató que sólo el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las obligaciones impuestas de: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- No portar armas ni ocultarlas ni manipularlas. 3.- Prohibición de consumir drogas ni cualquier sustancia nociva. 4.- Someterse a estudios o trabajos presentando constancias al tribunal. 5.- Comprometerse a no incurrir en otro hecho delictivo, por el lapso de (06) meses, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa a favor del joven identificado ut supra de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente “ si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”.
Ahora bien, el Sobreseimiento Definitivo, se entiende como una decisión Judicial, en virtud de la cual se da por terminado el proceso penal de manera definitiva por una causal expresamente prevista en la Ley, y que impide su prosecución, mediante esta figura procesal no sólo se da por terminada esta fase preparatoria, sino el proceso mismo, ya que definitivamente firme, tiene fuerza de Sentencia Definitiva, a tenor de lo contemplado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal ““Efectos: El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas”, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”, por lo que a este Tribunal le corresponde sobreseer definitivamente la presente Causa. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”, por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del delito), y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese Publíquese.

El Juez de Control
El Secretario

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA