Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la detención en flagrancia del adolescente YEISON RAMON DUGARTE, venezolano, Cédula de identidad Nº 26.049.944, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con respecto IDENTIDAD OMITIDA, TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 15 días. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.
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