Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en beneficio del joven, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2, en Barquisimeto al Primer día de marzo de Dos Mil Cinco (01/03/05)
ABG. GISELA PARRAFUENMAYOR
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA DE SALA,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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