Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones que considera procedentes : 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de incurrir en hechos punibles. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 3 meses. Una vez transcurridos los seis meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunci.....