REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001320
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 13-12-2012, efectuado por la fiscala 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo Yánez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


En fecha 10 de Junio de 2011, se recibe denuncia que formulare la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien le manda mensajes por el facebook, y mensajes de textos, la amenaza, por lo que siente temor de lo que le puede sucederle y lo que quiere es que la adolescente se meta con ella

Argumenta, las Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente, que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 Código Penal, no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de la adolescente del hecho imputado, ya que no existen testigos del hecho de la supuesta conducta de la adolescente que con sus actos amenazare con causarle daño .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra la adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario