Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal Sección de Adolescentes, asimismo, se le insta a comparecer ante el Tribunal de Control Nº 2 sección Adolescentes el día miércoles 25-03-2009 a las 9:00 a.m. a fin de celebrar audiencia preliminar. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de control2 en virtud que este despacho realizo la audiencia solo, por estar de guardia. Los presentes quedaron debidamen.....