REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000409
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 21 de Marzo de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº 21459155, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el día 15-05-1990 estado Lara, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
Se constituye el Tribunal de Control 01, presidido por la Juez Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil para realizar Audiencia en virtud de captura. Acto seguido la Juez da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al adolescente capturado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se esta realizando la presente audiencia. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, responde de manera NEGATIVO quien expone lo siguiente: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien manifiesta entre otras cosas: solicito se le imponga una medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la LOPNA ya que mi representado tiene pendiente la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, asimismo, solicito se deje sin efecto la orden de ubicación que pesa sobre el mismo, es todo. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: no me opongo a la medida cautelar solicitada por la defensa, es todo. El Tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes y acordó imponer al referido joven la medida de presentación a fin de mantenerlo vinculado al proceso, se procede a fijar audiencia preliminar para el día 25-03-09 a las 9 a.m. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de control2 en virtud que este despacho realizo la audiencia solo ,por estar de guardia y dando cumplimiento a lo dispuesto en la norma cuando establece que toda persona debe ser oída en un plazo razonable.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal Sección de Adolescentes, asimismo, se le insta a comparecer ante el Tribunal de Control Nº 2 sección Adolescentes el día miércoles 25-03-2009 a las 9:00 a.m. a fin de celebrar audiencia preliminar. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de control2 en virtud que este despacho realizo la audiencia solo, por estar de guardia. Los presentes quedaron debidamente notificados. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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