RIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Sé Admiten las siguientes pruebas, a las cuales se adhirió la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas, en lo que le favorezcan a su defendido.
Primero: Testimonio de los funcionarios Distinguido (GN) Díaz Torres Freddy y Guardia Nacional Gracia Gonzáles Luís, a fin de que demuestren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención del adolescente, en compañía de su hermano adulto y coimputado.
Segundo: Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del Veannellis Peraza Naveda, con el cual se demostrara que el adolescente participo en el hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el mismo.
Tercero: Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del Wander Orlando Pé.....