REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000835


SOBRESEIMINETO DEFINITIVO


TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: CECILIA COROMOTO GALINDEZ
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano.

En fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 08/09/06, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios c/2DO (PEL) CARLOS PEROZO Y AGTE (PEL) JOSE ORELLANA, componentes de la unidad VP-204 adscritos a la comisaría Nº 20, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron expresa constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 08:50 horas de la noche del día 5 de Septiembre del presente año encontrándose en labores de patrullaje por la avenida caracas con avenida Madrid, por detrás del centro comercial Paseo visualizaron a un ciudadano que al notar la unidad policial hacia seña pidiendo ayuda con la finalidad de que se detuvieran, de inmediato procedieron a detener la unidad policial y procede a identificarse como funcionarios policiales le solicitaron la identificación al ciudadano en cuestión quien manifestó ser y llamarse: YOEL ANTONIO CABRITA, el mismo procede a señalar a tres sujetos que iban caminando a pocos metros de distancia, manifestando que el primero de los cuales era de estatura mediana, tez blanca contextura delgada, cabello teñido de color amarillo el cual vestía para el momento una franela azul y pantalón blue Jean PORTABA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA ya que el mismo lo había observado cuando dicho sujeto paso cerca de donde el se encontraba, además los había escuchado conversando con los otros dos sujetos que lo acompañaban en forma muy irregular, manifestando que habían coronado unos celulares y que iban a negociarlo. El segundo de l9os sujetos era de estatura mediana, tez moreno claro, contextura delgada, cabello de color negro degradado, el cual vestía para el momento de franela roja con rayas azul y beige y un pantalón blue Jean y el tercero y ultimo era de estatura alta, tez morena, contextura delgada, cabello de color negro el cual vestía para el momento un pantalón blue Jean y una franela de color negro, motivo por el cual procedieron a allegarse hasta donde se encontraban los sujetos en cuestión, quienes al notar la presencia policial, asumen una actitud irregular indicándoles que se detuvieran dándole la voz de alto, en ese momento el primero de los sujetos hace caso omiso al llamado realizado por la comisión policial intentando emprender la huida en veloz carrera, dándole captura a pocos metros y de inmediato le indican a los tres sujetos que serian objeto de una inspección de persona, así como la identificación plena de los tres sujetos, igualmente se le solicito muy respetuosamente al ciudadano YOEL ANTONIO CABRITA que prestara la colaboración y fungiera como testigo presencial de la inspección de dichos ciudadanos, accediendo voluntariamente y libre de toda coacción o apremio, proceden a realizarle la inspección de persona a los sujetos 1.- el de estatura mediana, tez blanca, contextura delgada, cabello teñido de color amarillo quien vestía una franela azul y pantalón blue Jean quedo identificado como: OSWALDO GREGORIO MARIN ZAPATA, de 21 años de edad (…), 2.- El de estatura mediana, moreno claro, contextura delgada, cabello de color negro degradado, quien vestía franela roja con rayas azul y beige y un pantalón Jean quedo identificado como: JUAN CARLOS RUY SIRA, de 23 años (…) y 3.- El de estatura alta, tez morena, contextura delgada, cabello de color negro el cual vestía un pantalón blue Jean y una franela de color negro quedo identificado como: REYEZ GUTIERREZ WILMER ANTONIO C.I 20.010.997, de 16 años de edad, residenciado en tierra negra, parte alta, casa Nº 04-33, a quien se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón DOS CELULARES MARCA MOTOROLA DE COLOR AZUL CON PLATEADO, MODELO C-212, 1-SERIAL Nº SJWF0281AA, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA MOTOROLA LITIUM 3.7V SERIAL SNN5776A, R3Y512, 2-SERIAL SJWF0259AA, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA MOTOROLA LITIUM 3.7V SERIAL Nº SNN5776A, RY3509…”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 12 de Mayo de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA