REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo del 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-000045

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS DE CONCILIACION

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 28-01-07, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la comisaría Nº 01, quien de conformidad con lo establecido en los articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 03:10 horas de la tarde del día, se desplazaban por la calle 31 con Av. 20 carrera 19 hacia la comisaría Policial Nº 1, ya que minutos antes había recibido un reporte del centralista de la antes mencionada comisaría que el jefe de la misma requería una entrevista con ellos y cuando pasaron por todo el frente del Banco Venezuela, visualizaron a un ciudadano que vestía una camisa mangas cortas de color blanco, pantalón blue jeans, gorra de color verde con gris y se le notaba el bulto a la altura de la cintura del lado derecho, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, acelerando el paso, motivo por el cual procedieron a detener la marcha del vehículo policial frente a la comisaría Nº 01 y procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios Policiales, seguidamente se procedió a informarle que seria objeto de una inspección de personas, exigiéndole que exhibieran los objetos que portaban, pero el mismo se encontraban muy nervioso, por lo que le informaron que colocara las manos contra el vehículo policial y le realice la inspección de personas, encontrándole entre la cintura del lado derecho y la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego de fabricación Industrial, tipo revolver marca Amadeo Rossi, calibre 38mm, con tres (03) cartuchos sin percutir dentro del tambor, pavón de color negro, serial tambor 5467 y cacha de madera deteriorada. De inmediato tratamos de localizar alguna persona que fungiera de testigo, siendo infructuosa la ubicación de dicha figura, a la vez el ciudadano informo que el era menor de edad. Seguidamente se le informo el motivo de su detención (…) se procedió a su identificación, siendo la misma: IDENTIDAD OMITIDA, C.I. NO PORTO, pero informo poseer el Nº de 15 años de edad, natural de Barquisimeto estado –Lara, soltero, estudiante y residenciado en el Barrio La Lucha, sector las Colinas, casa Nº 186…”.

SEGUNDO: En fecha 09 de Junio de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres C). Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores no consumir sustancias psicotrópicas o alcohólicas D) Prohibición de portar armas de ningún tipo. E) Someterse a un proceso de desintoxicación y posteriormente estudiar y presentar constancia F) no verse involucrado en ningún otro tipo de hecho punible que conlleve a su acusación.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 105 al 116 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA