DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto así como lo solicitado por las partes en el presente acto, acuerda de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, Acuerda la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, impuesta en el presente asunto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, visto que los mismos fueron detenidos en un nuevo procedimiento d.....