REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001664
FUNDAMENTACION DE REVOCATORIA
DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la PRISION PREVENTIVA, como medida cautelar, de conformidad con él articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; acordada en audiencia al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Defensor Público: ABG. FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, quien representa a IDENTIDAD OMITIDA y Defensa Privada: Abg. NARDE LIZ CATARI, quien representa a IDENTIDAD OMITIDA.


AUDIENCIA ORAL CONFORME AL 542 y 617 DE LA LOPNNA y 262 del Código Orgánico Procesal Penal

En el día y hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de Conformidad con lo previsto en los artículos 542 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, a Defensa Pública, ABG. FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, quien representa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente la Defensa Privada Abg. NARDE LIZ CATARI UGEL, I.P.S.A Nº 143.911, quien es designada en este acto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ejercer su defensa, aceptando en este acto la designación realizada y siendo juramentada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Se hace efectivo el traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: Visto el incumplimiento evidente de la medida cautelar, por parte de los adolescentes, solicito la revocatoria de la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los adolescentes de manera separada exponen: IDENTIDAD OMITIDA: “No deseo declarar, es todo.” IDENTIDAD OMITIDA. “Solicito una oportunidad, estoy dispuesto a rehabilitarme y dejar la droga”, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Me opongo a la solicitud fiscal, en consecuencia pido a éste Tribunal que mantenga la medida de detención domiciliaria y solicito se fije la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a tal efecto se fije lapso prudencial de 30 días, a los fines de presentar acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Solicito para mi representado la medida establecida en el artículo 582, literal B, de la LOPNNA, es decir, bajo el cuidado y vigilancia del Centro FUNCABEN, Centro en el cual mi defendido cumplirá un tratamiento de rehabilitación.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto así como lo solicitado por las partes en el presente acto, acuerda de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, Acuerda la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, impuesta en el presente asunto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, visto que los mismos fueron detenidos en un nuevo procedimiento donde presuntamente se les incauto droga, decide en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, impone la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 De La LOPNNA, tomando en consideración que el mismo, es imputado en los asuntos D-11-963, D-09-1126 y D-10-1664, la cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda imponerle una medida cautelar conforme al artículo 582, literal B, de la LOPNNA, el mismo a partir del día de mañana 14-07-2011, permanecerá bajo el cuidado de FUNCABEN, donde cumplirá tratamiento de desintoxicación en el problema de consumo de droga que presenta. Nidifíquese a Fiscal y Defensa Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA