Oída la exposición de las partes y de la revisión de las presentes actuaciones en las cuales se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar de presentación impuesta por el Tribunal y por constar que el mismo tiene orden de captura desde el 28-11-2007, se toma en cuenta el tipo de delito por el cual precalifico la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la medida cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y 262 ordinal 1º,2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el articulo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el T.....