REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000405

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 19 de Mayo de 2009, se celebró Audiencia por captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido por su defensora a la abg. Rosangel Jiménez, IPSA. 90.186, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar en fecha 18 de Mayo del 2009, donde la Juez explica al Joven sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal, se le preguntó al joven IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: quien solicita se realice acto de conformidad con el art. 313 DEL COPP, y se le otorgue 60 días a los fines de presentar acto conclusivo así mismo visto que el adolescente no ha cumplido con sus presentaciones se le imponga medida de detención domiciliaria. Es todo En este estado Se el cede la palabra a la defensa expone: estoy conforme parcialmente con lo solicitud fiscal en cuanto a los 60 días para presentar acto conclusivo, pero en relación a la medida cautelar solicito se le mantenga las presentaciones por cuanto se va a ver afectado el asunto que el tiene en ordinario y a los fines de que cumpla con los 2 procedimientos y en virtud de las lesiones del cual fue víctima mi patrocinado solicito se le imponga medida cautelar. Es todo.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes y de la revisión de las presentes actuaciones en las cuales se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar de presentación impuesta por el Tribunal y por constar que el mismo tiene orden de captura desde el 28-11-2007, se toma en cuenta el tipo de delito por el cual precalifico la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la medida cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y 262 ordinal 1º,2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el articulo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual será vigilada por la Comisaría Nº 03 de Cabudare. Así mismo, se acuerda el permiso para que asista las veces que sea necesaria para a la consulta medica para que se le atienda la lesión sufrida. Registrase, publíquese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSA MENDOZA