REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2009

ASUNTO KP01-D-2006-000371



FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSOR PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
.
DELITO: DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal


Realizada como fue en fecha 18-05-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad 20.668.113. Asistida por la defensora pública Abg. Fanny Romero. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal 18° del Ministerio Abg. Verónica Salcedo, la defensora pública Abg. Fanny Romero y el acusado IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad 20.668.113 (no porta), . Seguidamente la Juez advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente se concede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y pido como sanción la establecida en el 620 literales B de la LOPNA, como lo es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES. Es todo Seguidamente la Defensa manifiesta: esta defensa dado que en el expediente consta que el adolescente hoy adulto, sufrió un grave daño producto de maltratos presuntamente por funcionario públicos lo que ha dejado en el secuelas notables, esta defensa solicita que el presente acuerdo tenga una duración de 3 meses a los fines de preservar su derecho a la salud, igualmente el mismo manifiesta que esta parcialmente impedido para trabajar por lo que no puede comprometerse ante el tribunal a presentar constancias de trabajo ya que las funciones que realiza son muy eventuales y limitadas, por lo que propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal de la LOPNA sugiriendo las siguientes obligaciones: Entre las reglas de conducta 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza 3) No consumir drogas. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la propuesta por la defensa y con las obligaciones y el término solicitado y propone le sea agregado entre las obligaciones la de no incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a acusación en su contra. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que responden: “Estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas”. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza 3) No consumir drogas y 4) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a acusación en su contra. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 18-08-2009. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA