Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 ord. 1, 2 y 3 de la Ley Especial, ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 459 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO EN SU OPORTUNIDAD., se acuerda imponerle al MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA en el Centro Socio_ educativo Dr. Pablo Herrera Campins de conformidad con el articulo 581 literal a de la Le.....