REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009




ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000114

RESOLUCION




PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05 de Febrero del presente año, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad:, de 16 años de edad, nacido en fecha 12-03-1992, residenciado en. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04/02/2009 en virtud del procedimiento realizado en fecha 03/02/2009 por los Funcionarios adscritos a Comisaría la Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por la Av. San Francisco se avisto a un vehiculo Daewoo Matiz de color Dorado Placa:_ KAN34E, tripulado por un ciudadano, quien era acompañado de otras tres personas, motivo por el cual se procede a solicitarle que se detuviera la marcha, haciendo caso omiso, viendo que le imprime mayor velocidad al vehiculo en mención, originándose de esta manera una persecución a la altura de la calle 10 con 3 del Barrio Santa Isabel específicamente frente a una quebrada se observa que el vehiculo detiene su marcha y bajan dos personas que salen en veloz carrera a pie, es donde el agente policial le da la voz de alto a los ciudadano, quienes se internaban en la melaza tomando rumbo a la prolongación de la quebrada. Así mismo la comisión policial se percata que dentro del vehiculo se encontraban dos personas quienes enseguida se les da la voz de alto exigiéndole que bajaran del vehiculo. Seguidamente uno de los ciudadanos quien se identifico como: ___________ manifiesta que era victima de robo, por parte de estos ciudadanos. Acto seguido se a la aprehensión del adolescente, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: _______, de 16 años de edad.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 05 de Febrero de 2009 la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por ser presunto responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los Artículos 5 y 6 ordinal 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el Articulo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 581 Literal A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial, ya que el delito por el cual esta siendo imputado el adolescente amerita como sanción pena Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone:” ““no deseo declarar” es todo El Defensor pregunta: tu los conocías, responde; si porque yo me la paso con ellos, primera vez que yo robo a unos chinos, los otros se fueron, es todo.”. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita de conformidad con el Artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, exámenes de valoración Psicológico, Psiquiátrico y toxicológico. 2) rechazo la solicitud de procedimiento abreviado en razón de que la defensa publica considera que al existir involucrado mayores de edad es obligación del Ministerio Publico del cumplimiento de los Art. 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales se fundamenta el art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) solicito copia certificada de los mayores de edad de conformidad con el Articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por ultimo rechazo la detención Privativa de Libertad por los siguientes argumento: el fiscal ministerio publico argumenta los supuestos de la norma de 581 dicha norma contrae 3 supuestos los cuales no se cumplen en el procedimiento en cuanto al riesgo razonable que responde al peligro de fuga previsto en el Art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal señala como requisito para su procedencia lo siguiente: el adolescente tiene domicilio fijo lo cual demuestra que no tiene intención de evadirse. En cuanto a la sanción esta defensa rechaza la privación de libertad establecido en el Artículo 581 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y solicito en su lugar Detención Domiciliaria. Es todo Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del mismo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los Artículos 5 y 6 ordinal 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el Articulo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 03/02/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 03/02/2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2 Registro de cadena de custodia en la cual dejan plasmada las evidencias recolectadas. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los Artículos 5 y 6 ordinal 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el Articulo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, el cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológico, Psiquiátrico y toxicológico. Líbrese la boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerda solicitar al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria Copias Certificadas de los adultos aprehendidos de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Visto que el adolescente no ha cedulado es por lo que se ordena su traslado hasta la sede principal de la ONIDEX el día 09/02/2009 a las 8:00am, líbrese Oficio a la Onidex y Boleta de Traslado respectiva. Asimismo se ordena se practique evaluación psicológica y social por el equipo técnico del CSE Dr. Pablo Herrera Campins donde permanecerá. Líbrese boleta de prisión preventiva de Libertad. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,