Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, se decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es someterse al cuidado de su Representante Legal, y debe presentarse cada 30 días ante la taquilla del Tribunal. Se acuerda la permanencia del adolescente en la Casa Abrigo Talle el ENEAL, hasta la comparecencia de un familiar del adolescente que se haga responsable. Se acuerda solicitar al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria Copias Ce.....