REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000161

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 18 de febrero de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad, soltero, nacido el 11.02.92, de 17 años de edad por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 17/02/2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada Máximo Antonio Graterol Silva quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 02:00 PM encontrándose en labores de patrullaje por la calle 32 entre la Av. Venezuela y carrera 28, específicamente en las veredas del interior de la Urb. La Estación, se avisto a un ciudadano, quien al notar la presencia policial procedió a esconderse entre los arbusto tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual se procede a dar la voz de alto, seguidamente se procede a realizarle una inspección de persona, logrando incautarle específicamente en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, TRECE (13) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 18 de Febrero de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 8 días. Consigno copia de prueba de orientación constante de 7 folios útiles. Es todo Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone el mismo que: “manifestando soy consumidor. Es todo”. Estuvo asistido por la defensa pública abg. Fanny Romeo, quien manifiesta Solicito que se le imponga presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal toda vez que mi defendido trabaja en una empresa, expendedora de periquitos. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada (30) días por ante la sede de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada quince (30) días ante la Sección de Adolescentes por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Es todo Regístrese y Cúmplase..


La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,