Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 del Código Penal, se le impone sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Notifiquese a la victima y déjese sin efecto la Orden de captura. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.