REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000093


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-11-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo el día y hora fijado, para realizar la audiencia oral de captura, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria Accidental de sala Abg. Vanessa Colmenarez y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa pública Abg. Maria Irene Fernández y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
previo traslado desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra, acompañado de su representante Jafisa Ariza de Linarez, CI: 15.777.042. Se deja constancia que de la revisión del sistema JURIS 2000 presentando 3 asuntos en su contra, presenta Verificada la presencia de las partes la Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: si deseo declarar, no me estaba presentado en este asunto por cuanto no sabia que tenia que seguir presentándome, no me habían llegado mas boletas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal no se opone a que se le mantenga la medida impuesta en la Audiencia de Presentación, en virtud de que al adolescente se le siguen mas causas solicito se acumulen las mismas y por cuanto ya cursa en el presente asunto Acto Conclusivo es por lo que solicito a este Tribunal se le fije la Audiencia Preliminar, es todo. Se le cede la palabra a la defensora, quien expone: solicito que se le mantenga la medida de presentación, y se acumule las causas por cuanto se encuentran en la misma fase, asimismo solicito que se le fije Audiencia Preliminar, es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA.
, las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada Quince (15) días. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad, y déjese sin efecto la Orden de Captura y Notifíquese a la Victima, líbrese los respectivos oficios. TERCERO: se fija Audiencia Preliminar para el día 26/11/2009 a las 10:00 a.m. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS