Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven , así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de domicilio deber participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo. 3) prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo, que dé cabida para el Ministerio Publico investigarlo. 4) Prohibición de portar arma de Fuego ni Armas blancas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento d.....