REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril del 2009

ASUNTO KP01-P-2005-000673

FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLO SALDIVIA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JOSE ALBERTO LINARES
IMPUTADO: IDENTIDAD
DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PÚBLICAS Y PERTURBACION DEL ORDEN PÚBLICO


Realizada como fue en fecha 06-04-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación al joven IDENTIDAD OMITIDAcédula de identidad Nº 20.469.305. Asistida por el defensor privado Abg. José Alberto Linares. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal 19° del Ministerio Abg. Juan Carlos Saldivia, el defensor privado Abg. José Alberto Linares y el acusado IDENTIDAD OMITIDAcédula de identidad Nº 20.469.305, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 05-03-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación: ayudante integral de Makro, residenciado en: Avenida Libertador entre calles 28 y 29, Edif.. Don Antonio, piso 1, Apto. 01-01, teléfono 0416-7078489. Seguidamente la Juez advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente se concede la palabra al Fiscal 19° del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 358 y 506 del Código Penal, Asimismo solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, solicito como sanción la establecida en el articulo 620 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente imposición de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses. Es todo. Se concede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: en este acto propongo la conciliación de conformidad con el Articulo 553 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito que el lapso de suspensión de proceso a prueba se de tres (03) meses. Asimismo solicito se ratifique los oficios dirigidos a los organismos correspondientes a los fines que se deje sin efecto la orden de captura de mi defendido. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 19° del Ministerio Público quien expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que responden: “Estoy de acuerdo con la conciliación, y me comprometo a cumplir”. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven , así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de domicilio deber participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo. 3) prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo, que dé cabida para el Ministerio Publico investigarlo. 4) Prohibición de portar arma de Fuego ni Armas blancas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 06-07-2009. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA