DECISIÓN
Vista la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal del Joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se coloca al Joven (Identidad Omitida), a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el asunto KP01-D-2009-000220 donde se encuentra solicitado. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada a Nivel Nacional en contra del Joven (Identidad Omitida). CUARTO: Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se.....