DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y otros, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Nueve (09) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b"y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se a.....