Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los jóvenes adolescentes YIdentidades omitidasel SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 , es decir por cumplimiento de obligaciones de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de Instigación a Delinquir e Interrupción de las Vías de Comunicación, previstos y sancionados en los artículos 284 y 258 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Asimismo se acuerda fijar audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 03-04-09 a las 9:00 AM, a los siguientes adolescentes: Identidades identidades omitidas Regístrese Publíquese. Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial. Notifíquese a las partes.