REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2009
Asunto No KP01-D-2004-000233
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los Adolescentes YIdentidades omitidaseste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 30 de enero de 2002, siendo las 09:00 horas de la mañana funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron informados por la central de comunicaciones que un grupo de presuntos estudiantes habían cerrado la vía, obstaculizando el tránsito peatonal y de vehículos a la altura de la avenida Las Palmas entre avenida Andrés Bello calle 19 frente al liceo Heliodoro Pineda, cuando llegaron al sitio observaron que un grupo de veinte presuntos estudiantes realizaban la acción informada e incitaban a los estudiantes de esa unidad educativa para que salieran a manifestar; en vista de que éstos hacían caso omiso para acompañarlos a esos actos vandálicos, arremetieron lanzando objetos contundentes contra las instalaciones de dicho liceo, y al percatarse de la presencia de la comisión policial arremetieron contra ellos y los vehículos de transporte público, por lo que aplicando técnicas de orden público lograron la retención de setenta y ocho estudiantes. Este hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de Instigación a Delinquir e Interrupción de las Vías de Comunicación, previstos y sancionados en los artículos 284 y 258 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 4.- Prohibición de frecuentar billares bares o casa donde fomenten los vicios.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes Identidades omitidas, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los jóvenes adolescentes YIdentidades omitidasel SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 , es decir por cumplimiento de obligaciones de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de Instigación a Delinquir e Interrupción de las Vías de Comunicación, previstos y sancionados en los artículos 284 y 258 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Asimismo se acuerda fijar audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 03-04-09 a las 9:00 AM, a los siguientes adolescentes: Identidades identidades omitidas Regístrese Publíquese. Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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